El derecho es o puede ser mucho más que un conjunto de normas que regulan
la conducta del ser humano sino que también puede ser el reflejo de nuestra
voluntad de convivir pacíficamente respetando las diferencias y las libertades
personales, y a la vez, el instrumento que lo hace posible; el reflejo, en
definitiva, de un acuerdo alcanzado por canales democráticos con respecto a un
proyecto de futuro –cómo queremos vivir, qué tradiciones queremos continuar...–
que nos afecta a todos, individual y colectiva mente.
PORTAFOLIO INTRODUCCIÓN AL DERECHO
domingo, 2 de junio de 2019
Justificación
Este portafolio tiene
como objetivo principal aprender y recordar lo que se vio en clases a través de
un lapso, sobre introducción al derecho.
Esto puede ser útil para un futuro, ya que aquí comienza el conocimiento
básico sobre el derecho. Es de suma importancia tener como base conocimientos
de derecho en esta carrera ya que está enfocada también en política criminal.
Biografía
Mi
nombre es Byron Estuardo Hernández Lancerio tengo 23 años nací en
Huehuetenango el 21 de Diciembre de 1995 Mis padres son de diferentes
lugares mi mama nació en Quetzaltenango
y mi Padre de Huehuetenango, El nombre de mi mama es Elizabeth Lancerio y mi papa es Fredy
Hernández tengo dos hermanos y dos
hermanas.
ESTUDIOS
REALIZADOS
- Primaria: Escuela Rural Mixta “Minerva” 2003-2009
- Básico: Colegio Nuevo Amanecer 2012-2014
- Diversificado: Colegio Tecnológico de Huehuetenango 2015-2017
- Universitario: Mariano Gálvez de Guatemala (actualmente)
Me
gusta dibujar cualquier cosa y pues puedo ver el arte en tan simples trazos y
es un don que mi padre me heredo pues él era un pintor destacado que me dejo
una enseñanza grande al poder ver mi propio arte como bueno mientras yo lo veía
de otra forma.
Me
considero una persona de mente abierta por lo cual me gusta debatir cualquier tema
para poder adquirir conocimiento, me gustan los perros. Y en un futuro espero terminar
esta carrera y poder ayudar a las personas con mi profesión.
ACTUALMENTE
Universidad: Mariano Gálvez de
Guatemala
Carrera: Criminología y Política Criminal
PROFECION Y LABORES
Bachiller Industrial y Perito en Computación
Diseñador Gráfico en Sublimación
APTITUDES
• Responsable
• Colaborador
• Honrado
• Buenas Relaciones
Interpersonales
• Servicial
• Creativo
• Amable
• Obediente
El Estado y El Derecho
- Estado: Comunidad social con una organización política común y un territorio y órganos de gobierno propios que es soberana e independiente políticamente de otras comunidades.
- Derecho: Sistema coactivo de normas generadoras de autorizaciones y deberes que tiene por objeto ordenar de cierto modo la conducta de los hombres, dentro de las relaciones sociales que establecen, tendientes a la satisfacción de sus necesidades de una organización estatal determinada, con el fin de mantener dicha organización y lograr la realización de los intereses a ella inherente.
Derecho
Objetivo: Es el conjunto de normas jurídicas impero-atributivas que forman
el ordenamiento vigente y regulan las diversas relaciones que se dan en la
sociedad.
Derecho
Subjetivo: Facultades derivadas del derecho objetivo que tiene un sujeto para
ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella para exigir de otro sujeto
el cumplimiento de un deber.
Derecho
Vigente: Es el conjunto de normas impero-atributivas que en una
cierta época y un país determinado la autoridad política declara obligatorias.
Derecho
Positivo: Es el sistema de normas jurídicas que informa y regula
efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento histórico.
Fuentes del
Derecho: Son tanto las causas, hechos y fenómenos que lo generan,
como los procesos de producción y las formas de manifestación o
exteriorizan de este.
Derecho
adjetivo: Es el derecho procesal, o sea los procedimientos por medio
de los cuales podemos hacer valer los derechos sustantivos.
EL DERECHO Y SU RELACIÓN CON OTRAS CIENCIAS
EL DERECHO Y SU RELACIÓN CON OTRAS CIENCIAS
- Derecho y Economía: Estas
dos ciencias se relacionan porque todas las actividades y principios
económicos necesitan de un campo normativo, jurídico regule y permita su
desarrollo a fin de lograr un bien común de la sociedad.
- Derecho y Filosofía: Podemos
decir que la filosofía contiene las leyes generales de la naturaleza. la
sociedad y del pensamiento humano, y el derecho se vale si estas ciencias
para realizar las normas y leyes justas que regirán y permitirán a los
ciudadanos convivir en paz y armonía.
- Derecho y Sociología: hablamos
de sociología ya que es un producto de la vida social, es en donde se
desarrolla la conducta de las personas en sus relaciones y el derecho
constituye un grupo de normas o leyes que organizan. ordenan la sociedad y
crea las maneras de poder juzgar a una clase con la otra.
- Derecho e Historia: la
historia nos muestra un panorama social de nuestros antepasados, mientras
que el derecho nos presenta un sistema normativo que rige a una comunidad
humana en el presente.
- Derecho y Ciencia
Política: Mediante la ciencia
política se realiza el estudio de la lucha por el poder en el centro de la
sociedad, se vincula con el Derecho ya que es el medio por el cual los
gobernantes manifiestan su poder en la lucha para mantener su hegemonía.
- Derecho y Psicología: Podemos
decir que el derecho regula el comportamiento externo de las personas y
dicho comportamiento es la respuesta a estímulos psicológicos, es decir el
ser humano reacciona ante estímulos psicológicos y el derecho se encarga
de regular dichas acciones para que otras personas no sean perjudicadas.
- Derecho y Medicina: La
medicina tiene como objetivo dar el debido valor y significación de la
genética del hombre, los cuales forman la ilustración de los entes
jurídicos en la aplicación de la ley y la administración de justicia.
- Derecho e Informática: Es
un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos de la
relación entre el derecho y la informática. Esta actividad involucra
aquello referente a la contratación informática, delitos cometidos mediante
su uso, relaciones laborales a que ella da lugar, litigios sobre la
propiedad de programas o datos, etcétera.
Las Normas Sociales
- NORMAS SOCIALES: Son todas aquellas reglas con las que se ha dirigido la conducta de los hombres como miembros de la sociedad o que existen con ese propósito.
- LEYES NATURALES: Son juicios enunciativos cuyo fin estriba en mostrar las relaciones indefectibles que en la naturaleza existen
- REGLA TÉCNICA: Son aquellas disposiciones o reglas que su cumplimiento es potestativo
- NORMA: Son todas aquellas reglas de conducta que son obligatorias o que conceden facultades.
- JUICIO ENUNCIATIVO: Son aquellas reglas que señalan un camino para conseguir determinados fines
- JUICIO NORMATIVO: Son aquellos que plantean posibilidades, supuestos, hipótesis, que se refieren al comportamiento humano.
martes, 21 de mayo de 2019
Jerarquía De Las Normas Jurídicas y sus Ámbitos De Validez
Jerarquía normativa
La jerarquía normativa es un principio jurídico por el cual las normas de un ordenamiento jurídico se ordenan mediante un sistema de prioridad, según el cual unas normas tienen preferencia sobre otras; para establecer tal prioridad se pueden usar distintos criterios, como son, por ejemplo, la validez de la norma basada en otra previa superior, la función de la norma, la preferencia en la aplicación de la norma o el diferente órgano político del que surge la norma. Con la jerarquía normativa se ordenan diferentes elementos del ordenamiento jurídico, de modo que este consigue unidad y coherencia
Jerarquía de las normas jurídicas
Es el grado de importancia que en relación de mayor a menor o de menor a mayor, les asigna el Estado para regular la vida societaria.
Comentario sobre los convenios y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos.
Son aquellos instrumentos ratificados por el Estado de Guatemala, cuyo cumplimiento es obligatorio
Supuesto jurídico
El supuesto jurídico es el hecho abstracto, imaginario o ideal, que el ordenamiento jurídico considera capaz de producir un efecto en el ámbito del derecho al que le atribuye ciertas consecuencias. Cuando ese supuesto ocurra en la realidad será un hecho jurídico. Ejemplos: el artículo 1071 bis del Código Civil argentino, nos habla del hecho supuesto de entrometerse en la vida de otros, para lo que prevé la cesación de tales acciones y una multa. Si alguien realiza efectivamente esa acción cometerá como hecho jurídico, el supuesto contemplado en la norma y tendrá por ello la consiguiente responsabilidad.
Hecho jurídico
Es todo fenómeno de la naturaleza o del comportamiento humano que el legislador considere atribuible de consecuencia jurídica. Tales consecuencias o efectos pueden consistir en la creación, modificación, transferencia, transmisión o extinción de un derecho.
Acto Jurídico
Es la declaración o manifestación de voluntad, sancionada por el Derecho, destinada a producir efectos jurídicos queridos por su autor o por las partes, que pueden consistir en crear, modificar, transferir, transmitir o extinguir derechos y obligaciones.
Actos jurídicos y Hechos jurídicos
El acto jurídico es cuando una persona comete una acción con alevosía y ventaja.
Mientras que el hecho jurídico es cuando, por ejemplo: una persona de la cruz roja está poniendo al herido en la camilla, cuando de repente se muere el herido, entonces fue un hecho ya que transcurrió en un lapso y aunque no fue a propósito, de todos modos, se hace un juicio, es por eso que se llama hecho jurídico.
Deber jurídico
El cumplimiento de un deber puede conseguirlo su
beneficiario con la ayuda de una acción judicial. Los deberes impuestos a los
individuos se originan casi siempre en los principios generales del derecho (no
causar daño a nadie, no enriquecerse sin causa en detrimento de otro), en la
ley y en las costumbres (derecho penal, organización de la familia en derecho
civil).
La Persona
- ETIMOLOGÍA: Persona es un substantivo derivado del verbo latino persono (de per y sonó) (sonar) y el prefijo per (reforzando el significado, sonar mucho, resonar), la palabra persona según este origen etimológico, designaba la máscara que los actores utilizaban para caracterizarse y dar más volumen a la voz en los lugares faltos de adecuada acústica en que representaban.
- PERSONA JURÍDICA INDIVIDUAL: Persona jurídica hace referencia al sujeto de derecho, pero hay que tener en cuenta que el concepto de persona jurídicamente considerado es una creación del Derecho y alude al “individuo o entidad que ostenta derechos y obligaciones”. Cada ordenamiento jurídico establece quiénes son los destinatarios de las normas y, en consecuencia, quiénes pueden ser titulares de los derechos y deberes que esas normas establecen. Las normas que establecen quiénes pueden actuar jurídicamente pueden ser consideradas como un tipo de normas ónticas, pues, aunque no siempre utilicen el verbo “ser” siempre pueden ser reducidas a expresiones de ese tipo.
- ATRIBUTOS: Son aquellas propiedades o características de identidad propias de las personas físicas o jurídicas como titulares con derechos.
- NACIMIENTO: Para Coviella el nacimiento tiene lugar en el instante en que el feto ha salido completamente del seno materno, pero requiriéndose la vida para que tenga personalidad pues el nacimiento acompañado de la vida carece de importancia jurídico, se requiere peor lo tanto un ser, un nacimiento y la vida propia de tal ser necesariamente humano.
- EXTINCIÓN: Cada ser viviente fallece, mueren; las personas jurídicas se extinguen, o disuelven. Dice espín Cánovas que la extinción puede tener un momento instantáneo o con duración sucesiva. De las personas jurídicas que enumeran en su articulo 15. El código civil solamente se refiere en forma expresa a la extinción de las asociaciones, disponiendo que podrán disolverse por la voluntad de la mayoría de sus miembros y por las causas que determinen su estatus.
- TEORÍA DE LA CONCEPCIÓN: Se basa en el principio de la personalidad se inicia desde el momento de la concepción.
- TEORÍA DE NACIMIENTO: Tiene romano, el momento en que la criatura nace, es el momento en que principia la personalidad.
- CONACENCIA: La ley parte del supuesto general de que nazca un solo ser humano, varón o mujer después del proceso de gestación. El código civil 1877, en su articulo 3, y el código vigente, en su articulo 2. Si dos o mas nacen de un mismo parto, se considera iguales en los derechos civiles que depende de la edad.
- COMORENCIA: Así como como el nacimiento ocurrido en un mismo parto puede ser de dos o más personas (conacencia) puede ocurrir, por el hecho accidental o premeditadamente provocado que dos o más personas fallezcan en u por cusa del mismo comorencia El código civil de 1877 nada dijo a ese respecto.
- REGULACIÓN JURÍDICA: Es el vínculo que une a dos o más personas físicas o morales, respecto determinados bienes o intereses, estable y orgánicamente regulada por el Derecho, como cauce para la realización de una función social merecedora de tutela jurídica
- PERSONA JURÍDICA COLECTIVA: Las persona jurídicas morales o colectivas son entonces agrupaciones de personas individuales, vinculadas para la realización de ciertos fines, alas que el ordenamiento jurídico precisamente a la realización de dichos fines, convirtiéndolas en sujetos de derechos y obligaciones, se les otorga personalidad jurídica.
- REQUISITOS PARA SU RECONOCIMIENTO: Tradicionalmente se ha rechazado la posibilidad de que una persona jurídica tenga responsabilidad penal por un delito. El argumento es que el dolo o la culpa no pueden recaer en ella, sino en las personas físicas que están detrás de una persona jurídica y toman las decisiones. Según esta concepción doctrinal, la persona jurídica sería sólo responsable civilmente, es decir, tendría que resarcir daños y perjuicios. Además, históricamente la teoría del delito se ha construido sobre la base de la persona natural.
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