Jerarquía normativa
La jerarquía normativa es un principio jurídico por el cual las normas de un ordenamiento jurídico se ordenan mediante un sistema de prioridad, según el cual unas normas tienen preferencia sobre otras; para establecer tal prioridad se pueden usar distintos criterios, como son, por ejemplo, la validez de la norma basada en otra previa superior, la función de la norma, la preferencia en la aplicación de la norma o el diferente órgano político del que surge la norma. Con la jerarquía normativa se ordenan diferentes elementos del ordenamiento jurídico, de modo que este consigue unidad y coherencia
Jerarquía de las normas jurídicas
Es el grado de importancia que en relación de mayor a menor o de menor a mayor, les asigna el Estado para regular la vida societaria.
Comentario sobre los convenios y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos.
Son aquellos instrumentos ratificados por el Estado de Guatemala, cuyo cumplimiento es obligatorio
Supuesto jurídico
El supuesto jurídico es el hecho abstracto, imaginario o ideal, que el ordenamiento jurídico considera capaz de producir un efecto en el ámbito del derecho al que le atribuye ciertas consecuencias. Cuando ese supuesto ocurra en la realidad será un hecho jurídico. Ejemplos: el artículo 1071 bis del Código Civil argentino, nos habla del hecho supuesto de entrometerse en la vida de otros, para lo que prevé la cesación de tales acciones y una multa. Si alguien realiza efectivamente esa acción cometerá como hecho jurídico, el supuesto contemplado en la norma y tendrá por ello la consiguiente responsabilidad.
Hecho jurídico
Es todo fenómeno de la naturaleza o del comportamiento humano que el legislador considere atribuible de consecuencia jurídica. Tales consecuencias o efectos pueden consistir en la creación, modificación, transferencia, transmisión o extinción de un derecho.
Acto Jurídico
Es la declaración o manifestación de voluntad, sancionada por el Derecho, destinada a producir efectos jurídicos queridos por su autor o por las partes, que pueden consistir en crear, modificar, transferir, transmitir o extinguir derechos y obligaciones.
Actos jurídicos y Hechos jurídicos
El acto jurídico es cuando una persona comete una acción con alevosía y ventaja.
Mientras que el hecho jurídico es cuando, por ejemplo: una persona de la cruz roja está poniendo al herido en la camilla, cuando de repente se muere el herido, entonces fue un hecho ya que transcurrió en un lapso y aunque no fue a propósito, de todos modos, se hace un juicio, es por eso que se llama hecho jurídico.
Deber jurídico
El cumplimiento de un deber puede conseguirlo su
beneficiario con la ayuda de una acción judicial. Los deberes impuestos a los
individuos se originan casi siempre en los principios generales del derecho (no
causar daño a nadie, no enriquecerse sin causa en detrimento de otro), en la
ley y en las costumbres (derecho penal, organización de la familia en derecho
civil).

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