- ETIMOLOGÍA: Persona es un substantivo derivado del verbo latino persono (de per y sonó) (sonar) y el prefijo per (reforzando el significado, sonar mucho, resonar), la palabra persona según este origen etimológico, designaba la máscara que los actores utilizaban para caracterizarse y dar más volumen a la voz en los lugares faltos de adecuada acústica en que representaban.
- PERSONA JURÍDICA INDIVIDUAL: Persona jurídica hace referencia al sujeto de derecho, pero hay que tener en cuenta que el concepto de persona jurídicamente considerado es una creación del Derecho y alude al “individuo o entidad que ostenta derechos y obligaciones”. Cada ordenamiento jurídico establece quiénes son los destinatarios de las normas y, en consecuencia, quiénes pueden ser titulares de los derechos y deberes que esas normas establecen. Las normas que establecen quiénes pueden actuar jurídicamente pueden ser consideradas como un tipo de normas ónticas, pues, aunque no siempre utilicen el verbo “ser” siempre pueden ser reducidas a expresiones de ese tipo.
- ATRIBUTOS: Son aquellas propiedades o características de identidad propias de las personas físicas o jurídicas como titulares con derechos.
- NACIMIENTO: Para Coviella el nacimiento tiene lugar en el instante en que el feto ha salido completamente del seno materno, pero requiriéndose la vida para que tenga personalidad pues el nacimiento acompañado de la vida carece de importancia jurídico, se requiere peor lo tanto un ser, un nacimiento y la vida propia de tal ser necesariamente humano.
- EXTINCIÓN: Cada ser viviente fallece, mueren; las personas jurídicas se extinguen, o disuelven. Dice espín Cánovas que la extinción puede tener un momento instantáneo o con duración sucesiva. De las personas jurídicas que enumeran en su articulo 15. El código civil solamente se refiere en forma expresa a la extinción de las asociaciones, disponiendo que podrán disolverse por la voluntad de la mayoría de sus miembros y por las causas que determinen su estatus.
- TEORÍA DE LA CONCEPCIÓN: Se basa en el principio de la personalidad se inicia desde el momento de la concepción.
- TEORÍA DE NACIMIENTO: Tiene romano, el momento en que la criatura nace, es el momento en que principia la personalidad.
- CONACENCIA: La ley parte del supuesto general de que nazca un solo ser humano, varón o mujer después del proceso de gestación. El código civil 1877, en su articulo 3, y el código vigente, en su articulo 2. Si dos o mas nacen de un mismo parto, se considera iguales en los derechos civiles que depende de la edad.
- COMORENCIA: Así como como el nacimiento ocurrido en un mismo parto puede ser de dos o más personas (conacencia) puede ocurrir, por el hecho accidental o premeditadamente provocado que dos o más personas fallezcan en u por cusa del mismo comorencia El código civil de 1877 nada dijo a ese respecto.
- REGULACIÓN JURÍDICA: Es el vínculo que une a dos o más personas físicas o morales, respecto determinados bienes o intereses, estable y orgánicamente regulada por el Derecho, como cauce para la realización de una función social merecedora de tutela jurídica
- PERSONA JURÍDICA COLECTIVA: Las persona jurídicas morales o colectivas son entonces agrupaciones de personas individuales, vinculadas para la realización de ciertos fines, alas que el ordenamiento jurídico precisamente a la realización de dichos fines, convirtiéndolas en sujetos de derechos y obligaciones, se les otorga personalidad jurídica.
- REQUISITOS PARA SU RECONOCIMIENTO: Tradicionalmente se ha rechazado la posibilidad de que una persona jurídica tenga responsabilidad penal por un delito. El argumento es que el dolo o la culpa no pueden recaer en ella, sino en las personas físicas que están detrás de una persona jurídica y toman las decisiones. Según esta concepción doctrinal, la persona jurídica sería sólo responsable civilmente, es decir, tendría que resarcir daños y perjuicios. Además, históricamente la teoría del delito se ha construido sobre la base de la persona natural.
martes, 21 de mayo de 2019
La Persona
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